LEY SOBRE LA DROGADICCION

Proyecto de ley Cátedra en contra de la drogadicción
PROYECTO LEY

"Por medio de la cual se establece como obligatoria en todas las instituciones educativas públicas del país, la cátedra de enseñanza contra los efectos nocivos del alcoholismo, la drogadicción y el tabaquismo y se dictan otras disposiciones"

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo 1. Establecer como obligatoria en todas las instituciones de educación básica, media y superior del país, la cátedra de enseñanza contra los efectos nocivos del alcoholismo, la drogadicción y el tabaquismo.

Las Universidades integraran a su política de bienestar universitario acciones encaminadas a la prevención de los efectos nocivos del alcoholismo, la drogadicción y el tabaquismo

Ley de drogas

La sentencia C-221 de la Corte Constitucional determinó que la prohibición del consumo de drogas viola el derecho constitucional de Colombia al “libre desarrollo de la personalidad”.
En julio de 2009, la Corte Suprema de Justicia reconfirmó la sentencia de la Corte Constitucional de 1994, al determinar que la posesión de drogas para consumo personal “no puede ser objeto de ninguna sanción”, cuando el incidente ocurre “en ejercicio de sus personales e íntimos derechos, [y] el acusado no afectó los ajenos”.

En diciembre de 2009, el Congreso colombiano reformó su Constitución para prohibir el consumo y posesión de drogas. El artículo 49 de la Constitución ahora incluirá:

“El porte y consume de sustancias estupefacientes o psicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto”

Tendencia

En 1994, la Corte Constitucional de Colombia declaró inconstitucional el castigo por posesión de cantidades para el uso personal. Desde entonces, los adultos pueden poseer hasta 20 gramos de marihuana y un gramo de cocaína, entre otras sustancias, para consumo en la intimidad de sus hogares sin temor a cualquier sanción penal.

En julio de 2009, la Corte Suprema anuló una sentencia de octubre de 2008 impuesta a un hombre arrestado por posesión de 1,3 gramos de cocaína. El hombre había sido condenado a 64 meses de prisión y debía pagar una multa. La Corte ordenó su liberación inmediata, una indicación de que el umbral de 1 gramo no es el único criterio a considerar.

Como excepción a la regla, y en contra de la tendencia en América Latina, el Presidente Álvaro Uribe estuvo tratando durante varios años de volver a penalizar la posesión para el consumo personal en Colombia. El 9 de diciembre de 2009, el Congreso reformó la Constitución para prohibir la posesión y el consumo de drogas. Solamente se aplicarán sanciones administrativas.